TEPJF desecha impugnación de Morena y da triunfo a Lobeira en Veracruz

 TEPJF desecha impugnación de Morena y da triunfo a Lobeira en Veracruz

AGENCIA/ EL BÚNKER

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desecharon las impugnaciones presentadas por MORENA y dejaron firme la victoria de la ex candidata de la Coalición PAN-PRI-PRD «Veracruz Va», Patricia Lobeira Rodríguez, como alcaldesa electa de puerto de Veracruz.

Con dichos recursos, el Movimiento de Regeneración Nacional buscaba que se anularan los comicios del pasado 6 de junio en ese municipio, pero al desestimarlos se mantiene vigente su constancia de mayoría y por tanto, estará en condiciones legales de rendir protesta como máxima autoridad porteña del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Y es que con esta determinación como máxima instancia en materia electoral en el país, se avala indirectamente la sentencia emitida por la Sala Xalapa en el juicio SX- JRC-547/2021 y sus acumulados, que revocó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que originalmente había declarado la nulidad de los comicios en esa demarcación. 

Cabe recordar que los togados regionales advirtieron en su fallo que para anular la elección en el puerto de Veracruz y quitarle el triunfo a Lobeira Rodríguez, el TEV contradijo sus propias resoluciones e incurrió en indebida aceptación de pruebas presentadas por el MORENA.

En ese sentido, establecieron que sus homólogos locales indebidamente aceptaron pruebas para sustentar la supuesta actuación de autoridades municipales del puerto en favor de la ex contendiente opositora, sin que éstas tuvieran el carácter de «supervivientes». 

«Se estima que las pruebas que derivan de diversos procedimientos especiales sancionadores y con las que se pretende demostrar la posible intervención del Presidente Municipal y servidores públicos del municipio de Veracruz, Veracruz, a favor de la candidata ganadora fueron admitidas de forma indebida, pues no tenían el carácter de supervenientes», refiere la sentencia de la Sala Xalapa del TEPJF.

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